¡Se ve, se siente, el candidato está presente! ¿Qué chilango no ha escuchado este cántico en tiempos de elecciones?
Este año de nueva cuenta las y los capitalinos elegiremos autoridades locales: alcaldes, diputados tanto estatales como federales. Probablemente en estos meses de un año electoral ya estamos acostumbrados a las campañas en nuestra colonia, un sinfín de lonas con los rostros de las y los aspirantes a un cargo público. Sin embargo, esto no siempre fue así en nuestra ciudad. ¿Cómo se elegían las autoridades locales antes de que las y los chilangos pudiéramos votar? ¿Qué reformas en leyes tuvieron que darse para que los que habitamos la CDMX recuperáramos estos derechos políticos? Te invito a leer una breve remembranza de algunos hechos significativos
1. La reapertura del régimen político capitalino
El año de 1997 fue de mucha importancia para la política contemporánea nacional. En los comicios experimentados ese año se pusieron a prueba instituciones electorales de reciente creación como, por ejemplo, el Instituto Federal Electoral (IFE). Durante dichas elecciones intermedias se votaron seis gobernadores, se renovó toda la Cámara baja y media Cámara alta. Con una participación ciudadana del cincuenta y siete por ciento del total del padrón electoral, treinta millones de votantes, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por vez primera perdió la mayoría absoluta en la Cámara de Diputados.
En esa misma jornada electoral del seis de julio de 1997, las y los ciudadanos del antes Distrito Federal, después de casi setenta años, volvieron a elegir al gobernante de la capital mexicana. Esto mediante la votación del primer Jefe de Gobierno del Distrito Federal (JGDF). Aquel domingo la actual Ciudad de México (CDMX) recuperó el derecho a elegir a su gobernador. Mismo que tuvo de 1828 a 1928 y que perdiera el último día de ese mismo año con la expedición de la Ley Orgánica del Distrito Federal y los Territorios Federales, en ella se estipuló que el gobierno del Distrito Federal estará a cargo del presidente de la república, quién lo ejercerá por medio del Departamento del Distrito Federal.
Luego de negociaciones entre el Gobierno Federal, el Partido Acción Nacional (PAN), el Partido del Trabajo (PT) y el PRD, se acordó la elección del JGDF por medio del voto libre, directo y secreto. Así, para la primera contienda por dicho puesto compitió por el PAN Carlos Castillo Peraza, por el PRI Alfredo del Mazo González y por el PRD Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. Al finalizar la jornada, Cárdenas Solórzano se convirtió en el primer JGDF electo de la ciudad al obtener casi el 48% de sufragios (1, 859,866 de votos). Superando por mucho los 990,306 votos del candidato priista y los 602,466 del panista.
Desde entonces la CDMX ha tenido siete Jefes de Gobierno, todos provenientes de la izquierda mexicana. De 1997 a 1999 gobernó Cuauhtémoc Cárdenas. Tras su renuncia, Rosario Robles Berlanga ocupó el puesto hasta el año 2000. De 2000 a 2005 Andrés Manuel López Obrador tomó el cargo. Lo sucedió, de forma interina, Alejandro Encinas. Después, en 2006 arribó Marcelo Ebrard a la jefatura de gobierno. De 2006 a 2012 la capital mexicana fue gobernada por Miguel Ángel Mancera Espinosa. Actualmente el gobierno lo encabeza Claudia Sheinbaum Pardo.
Como ya se ha dicho, no siempre hubo un proceso democrático que respaldara la elección de gobernante en la capital mexicana, ni de sus demarcaciones territoriales. Por ello, es conveniente recordar el largo camino de leyes y reformas que tuvo que andar la Ciudad de México, sus instituciones y sus habitantes para retomar derechos, prácticas y figuras organizaciones políticas propias del ámbito federal.
1.1. Leyes y Reformas de 1946 a 1986
La Ley Electoral de 1946 fue impulsada por la élite posrevolucionaria, preocupada porque al sistema político en México no se le considerara un régimen totalitario de partido único. Por ende, buscó generar las condiciones para que el partido político se convirtiera la única vía de representación política.
Este andar continuó con la reforma electoral de 1963 cuya preocupación central fueron los “diputados de partido”, un antecedente de los actuales diputados plurinominales. La reforma de la década de los sesentas se entiende como respuesta a una situación social política y compleja, caracterizada por la efervescencia cada vez mayor de movimientos sindicales disidentes”
Producto de tensiones sociales existentes y emergentes para 1977 (tras la victoria presidencial del candidato del PRI por falta de contendientes) se promulgó la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LFOPPE). Aprobada por el PRI, la LFOPPE sentó un régimen de partidos abiertos a la incorporación de nuevas fuerzas políticas nacionales cada tres años y un método de escrutinio mixto, con dominante mayoritario.
En la década de los setentas la planeación urbana del DF era un tema que estaba de moda para las autoridades. Así, en 1970 se publicó la Ley Orgánica del Distrito Federal[4] y seis años después se dio a conocer el Plan Director para el Desarrollo Urbano del Distrito Federal. En 1977 la reforma al artículo setenta y tres constitucional estipuló la iniciativa popular y el referéndum como formas de participación ciudadana, pero ninguna de las leyes y reformas desarrolladas de 1946 a 1977 contempló una reapertura real del régimen político. Pese a ser cuna de diversos movimientos sociales, como el movimiento estudiantil de 1968, que exigían una apertura al régimen político del país. Durante esos años los habitantes del otrora Distrito Federal no podían elegir a través del voto a sus gobernantes locales.
No fue sino hasta la reforma electoral de 1986 cuando se empezaron a integrar, aunque de forma gradual, las diversas demandas políticas de la ciudadanía en la actual CDMX. Así, en 1987 se creó la Asamblea de Representantes del Distrito Federal (ARDF), sin embargo, era un órgano más bien consultivo y con pocas facultades de decisión.
1.2. El Artículo 122 Constitucional
La reapertura paulatina del régimen democrático capitalino no podría entenderse sin conocer las reformas que experimentó el artículo 122 constitucional a lo largo de la década de los noventas. Estas reformas son resultado de lo que se llamó la transición a la democracia; cambios en materia electoral, como la formación del IFE. Perteneciente al título quinto de la Constitución, de los Estados de la Federación, este artículo en su redacción original de 1917 se limitaba a indicar que los Poderes de la Unión, tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o trastorno interior, les prestarán igual protección, siempre que sean excitados por la Legislatura del Estado o por los Ejecutivos, si aquella no estuviere reunida.
Como puede observarse, no contemplaba todo lo relativo al orden político del Distrito Federal. Éste se introdujo hasta la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el lunes 25 de octubre de 1993. Acordada entre PAN y PRI, excluyendo las demandas perredistas, la reforma dejaba claro que el Gobierno del Distrito Federal estaba a cargo de los Poderes de la Unión. Prueba de ello es que el Congreso de la Unión se encargaba de determinar las bases para la organización y facultades de los órganos locales de gobierno del DF: ARDF, Jefe del Distrito Federal (JDF), Tribunal Superior de Justicia y los derechos y obligaciones de carácter público de los capitalinos.
El presidente tenía la facultad de nombrar al Jefe del Distrito Federal. Para ello elegía un candidato de entre cualquiera de los Representantes de la ARDF, Senadores o Diputados Federales pertenecientes al partido con mayoría de representantes en la Asamblea. Misma que debía ratificar el nombramiento. Si la ARDF no aprobaba la propuesta del Ejecutivo, éste presentaba un segundo nombramiento en un plazo de cinco días posteriores al primer rechazo. Si la segunda opción también era rechazada, el Senado directamente elegía al ocupante del cargo.
Además, el presidente podía aprobar la remoción o nombramiento que hiciera el JDF del Procurador General de Justicia, iniciar leyes y decretos ante la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, así como hacer observaciones a los decretos e iniciativas elaboradas por la Asamblea.
Este último órgano, de acuerdo con los dispuesto en la reforma de 1993, estaba integrado por cuarenta representantes elegidos bajo el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de distritos uninominales, y veintiséis más electos por medio del principio de representación proporcional, basado en el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. No obstante, en ella sólo podían participar partidos políticos con registro a nivel nacional. No así partidos locales. Además, los representantes debían reunir los mismos requisitos que un diputado federal, empero, no se les reconocía como diputados.
Sin embargo, con la reforma la ARDF asumió la función de órgano legislativo del Distrito Federal, fue dotada de mayores facultades entre ellas destacaba: a) expedir su ley orgánica para regular su funcionamiento y estructura interna; b) examinar, discutir y aprobar de forma anual el presupuesto de egresos del DF; c) revisar las cuentas públicas de años anteriores; d) expedir la ley orgánica de los tribunales de justicia del Distrito Federal, así como la del tribunal de lo contencioso administrativo; e) legislar a nivel local en los términos del Estatuto de Gobierno en materias de Administración Pública, desarrollo urbano y uso del suelo, preservación del medio ambiente, vivienda, salud y asistencia social, fomento económico y protección al empleo, entre otras.
En suma, las modificaciones al artículo 122 constitucional publicadas en 1993 dispusieron notables avances en la representación de las y los chilangos. Para 1994 se publicaron en el DOF nuevas reformas al artículo, pero se limitaban a acotar el manejo de la función judicial en la ciudad.
Por el contrario, las reformas de 1996 implicaron nuevos cambios en el proceso de transformación institucional. Vale la pena destacar que, distinto a lo sucedido en 1993, la concertación de las mismas fue negociada entre PAN, PRI, PRD Y PT. Además, con la reforma del artículo 122 constitucional se creó la figura de Jefe de Gobierno del Distrito Federal y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF).
Respecto a la ALDF, estipuló que se conformaría bajo los principios de mayoría relativa y representación proporcional. Sus integrantes serían elegidos cada tres años por medio del voto directo, secreto, libre y universal. Al igual que en 1993, se acordó que a los miembros de la Asamblea se les exigían los mismos requisitos que a un diputado federal, pero ahora sí se les consideraban diputados locales. En lo tocante a sus funciones, conservaba los avances legislativos que en 1993 la ARDF había ganado y aumentaba algunos otros, como nombrar al sustito del JGDF en caso de falta absoluta o regular la concesión y prestación de los servicios públicos.
Para el caso del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, la reforma sentó las bases para que el cargo fuera elegido democráticamente un año más tarde. Estableciendo que el JGDF tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre directa y secreta.
Entre los requisitos para ocupar durante seis años el puesto se encontraban: 1) Ser mexicano por nacimiento en pleno goce de derechos; 2) si es originario del DF, contar con una residencia de tres años anteriores al día de la elección; 3) si no es originario del DF, tener una residencia de cinco años previos al día de la elección; 4) edad mínima de treinta años; 5) nunca haber desempeñado el cargo. El o la ocupante del mismo tenía entre sus atribuciones cumplir y ejecutar las leyes relativas al DF expedidas por el Congreso de la Unión; promulgar, dar a conocer y ejecutar las leyes enviadas por la Asamblea; presentar ante la misma decretos o iniciativas de leyes, así como remover y nombrar a servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local.
De tal forma, los puestos a diputados locales y JGDF quedaban sometidos a votaciones, al igual que los gobiernos delegacionales. La base tercera de la reforma, Respecto a la Organización de la Administración Pública Local en el Distrito Federal, dictaminaba que los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley. Por ello, desde la entrada del nuevo milenio y hasta 2015, dicho puesto fue sometido al principio de mayoría relativa con una periodicidad de tres años. La figura de jefe delegacional existe desde 1928, no obstante, su elección directa, libre y secreta fue abierta a la ciudadanía setenta y dos años más tarde.
Durante la última década del siglo pasado se generaron las condiciones legislativas para que las y los habitantes de la ciudad pudieran elegir mediante el voto a sus autoridades locales. Retomando algunas características relevantes del sistema electoral federal. Así, el dos de julio del 2000 se eligieron por primera vez a los jefes delegacionales de las 16 demarcaciones, lo que mostró una intensa competencia entre los partidos políticos: el PRD obtuvo 11 delegaciones y el PAN. Estas elecciones consolidaron la presencia del PRD en la capital del país al obtener la mayoría absoluta en la Asamblea Legislativa.
De esta forma fue como se gestaron las condiciones necesarias para hoy tener los procesos electorales que experimentamos las y los chilangos cada tres años. Fue gracias a estás reformas, hechos legislativos y extra legislativos que hoy las y los chilangos hemos recuperado el derecho al voto. Como consecuencia no deseada de la acción actualmente tanto votaciones como campañas electorales han abierto un buen número de fuentes de empleo para las y los capitalinos.
Por Edson Gutiérrez
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